Los Derechos del detenido

Los Derechos del detenido

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación o patrimonio.

La detención preventiva no podrá durar mas del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos
En el plazo máximo de 72 horas (plazo que no se debe agotar pues hablamos de máximo), el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

Toda persona detenida o presa habrá de ser informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y de las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen o a manifestar que solo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Abogado o a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designare abogado se procederá a la designación de oficio. (No significa gratuito pues el beneficio de justicia gratuita y el abogado de oficio son dos cosas diferentes).
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su Pais.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un interprete cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Si se tratare de un menor de edad o incapacitado lo notificarán a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuere extranjero, se notificará de oficio al Consul de su Pais.

SI TE ENCUENTRAS ALGUNA VEZ EN ESTA SITUACION, ELIJGE UN@ ABOGAD@ CON EXPERIENCIA Y DE TU ABSOLUTA CONFIANZA porque “La libertad es uno de los bienes más preciados”.

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