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La detención y el derecho a asistencia letrada

Consuelo Terrero Monje · 1 Mar, 2013 · Dejar un comentario

El detenido tiene derecho a que le asista el abogado de su libre elección y la Autoridad judicial o los funcionarios se deben abstener de hacer recomendaciones sobre la elección de abogado concreto, y deben comunicar al Colegio de Abogados el nombre del abogado elegido por aquel para su asistencia o petición de que se le nombre de oficio.

El abogado acudirá al Centro de detención a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de ocho horas.

Si transcurrido dicho plazo no compareciere Letrado alguno injustificadamente en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraidas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Abogados designados.

No obstante lo anterior, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere exclusivamente por delitos contra la seguridad del tráfico.

La asistencia del Abogado consistirá en:

a) Solicitar en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos que le asisten y que se proceda al reconocimiento médico (si se considerase necesario, o conveniente)

b) Solicitar de la Autoridad Judicial o funcionario que hubiese practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

c) Entrevistarse con el detenido reservadamente al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

En consecuencia, han de ser cautos, comedidos y reservados respecto a comentarios, manifestaciones y declaraciones que se efectúen dentro de las Dependencias Policiales, incluso aunque en ese momento no esten prestando declaración pues se pueden ver perjudicados, ya que el asesoramiento y la información del Abogado es posterior a la declaración .

El ciudadano en general nunca piensa que se puede ver envuelto en una situación o en acontecimientos que impliquen su detención, pero en una sociedad cada vez mas complicada, lo mejor es llevar siempre a mano la tarjeta de visita o los datos de un Abogado de tu confianza, ya que en tales casos una actuación correcta desde el principio puede ser determinante del resultado favorable o desfavorable que finalmente se produzca.

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