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Consuelo Terrero Monje

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El Derecho a la llamada de teléfono en caso de detención… No es un Derecho

Consuelo Terrero Monje · 16 Feb, 2013 · Dejar un comentario

Existen informaciones erroneas que se van extendiendo de un modo tal que finalmente nace la creencia generalizada de que es una información correcta. Esto es lo que sucede con «el pretendido derecho a una llamada de telefono» en caso de detención.
La persistencia en el error se ha visto reforzada por el cine y la televisión, donde en muchas películas, los detenidos ejercitan su derecho a la llamada de teléfono, pero no podemos olvidar que la legislación de cada País es diferente.

En nuestro Pais no existe ese derecho, sino que el mismo se confunde con el derecho consagrado en el artículo 520. 2. d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece el Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de su detención y el lugar de custodia donde se encuentre en cada momento.

Esto no significa que el detenido pueda hacer una llamada y este error ha provocado en la practica no pocos problemas porque, con las nuevas tecnologías, la juventud pretende cuando se le detiene hacer uso del móvil y ante la negativa de los agentes de la autoridad, «deciden ejercer su derecho a las bravas», lo que provoca que lo que inicialmente tal vez no era grave, en ese momento se transforme en una situación que se va de las manos y que en ocasiones el propio Policia con pericia podría evitar pero si es joven e inexperto termina en Tribunales.

Si desconoces tus derechos, aplica el sentido común y la coherencia y sobre todo la mesura y la corrección en tu comportamiento. A la larga saldrás ganando.

Si te gusta el artículo hazme llegar de algún modo tu opinión y no te quepa duda que la tendré en cuenta así como tus sugerencias.

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