No hacer algo también puede ser delito. La omisión del deber de socorro.
El mundo en el que vivimos, sencillo y complicado a la vez, hace que nos movamos de un modo cada vez más rápido, intentando optimizar al máximo el tiempo, ya que se ha convertido en uno de los bienes mas preciados.
La gente se desplaza con medios propios (ya sea en bicicleta, motos, coches) y cuando lo hace en transportes públicos de caracter colectivo no intima precisamente con los demás, porque poco a poco se ha tendido al individualismo.
En los barrios y urbanizaciones la gente casi no se conoce y ya hace mucho tiempo que se perdió la costumbre de “pedir” al vecino aquello que en un momento determinado te hace falta, y se prefiere acudir a tiendas 24 horas o esperar a contar con aquello que te falta.
Y finalmente, con las nuevas tecnologías (que no rechazo pues están “permitiendo” grandes avances pero a las que me acerco cauta y temerosa pues nos dibujan una realidad muy plural pero nos están “robando” relaciones interpersonales o de grupo directas, de persona a persona, mirandonos a los ojos, mas humanas en fefinitiva), estamos cada vez encerrandonos mas en nosotros mismos aunque en apariencia las redes sociales te abran a grupos cada vez mas numerosos y extensos pero no por ello menos desconocidos.
En esa evolución-involución en la que todos estamos inmersos también desgraciadamente nos hemos acostumbrado a ver y oir cosas terribles (televisión, radio, etc) y a permanecer impasibles ante hechos y situaciones que deberían despetar todo tipo de sentimientos y emociones. Nos hemos acostumbrado y vemos como normal lo que no debiera serlo nunca: hambre, drogas, tráfico de personas, maltrato infantil, catástrofes, guerras y violaciones, unas veces de los derechos del ser humano y otras del propio ser humano y en definitiva, modos diferentes de expresión de un mismo hecho cual es la muerte.
En general no hacemos nada o muy poco y desgraciadamente ello no tiene consecuencias.
Sin embargo, hay determinadas circunstancias en las que NO HACER NADA PUEDE SER CONSIDERADO DELITO.
LA OMISION DEL DEBER DE SOCORRO.
El Código Penal en su Artículo 195 establece.
1.- El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2.- En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3.- Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
El artículo 196 del mismo Cuerpo Legal establece que el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
En el mismo sentido se recoge en nuestro Código Penal en su artículo 450 que “El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos…” y asimismo establece que “En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstros en el apartado anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia.”
Por último es preciso reseñar que nuestro Código Penal tipifica como FALTAS CONTRA LAS PERSONAS DETERMINADAS OMISIONES.
El Artículo 618 establece que “Serán castigados con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 12 a 24 días, los que encontrándo abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le presten en su caso el auxilio que las circunstancias requieran”.
Igualmente “El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separacion, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días”.
Asimismo el artículo 619 determina que “Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia, o en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados…”
¿Cuantas veces hemos mirado a otro lado ante la visión de una persona tumbada en la calle?
¿Cuantas veces hemos continuado en el vehículo y no hemos parado ante una señal de petición de auxilio en una carretera de noche?
¿Que hacemos ante el maltrato de la mujer, el trabajo infantil o el hambre?
En la vida, por encima de las Legislaciones está el Derecho Natural y por encima del deber legal está la ética y la moral de cada uno.
NO TODOS LOS ASUNTOS SE PUEDEN RESOLVER EN TRIBUNALES.
NO SE PUEDE JUDICIALIZAR TODO.
Pero si tienes un problema legal consulta un@ Abogad@ con experiencia y de confianza.