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Consuelo Terrero Monje

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Viudas y no tan viudas a los ojos de la ley. La pensión de viudedad.

Consuelo Terrero Monje · 16 Abr, 2013 · Dejar un comentario

La Ley General de la Seguridad Social regulaba la pensión de viudedad exigiendo que el causante hubiere cotizado pues logicamente si no se daba este requisito no se tenía derecho a la pensión.

En los ochenta era mucho mas simple pues no eran tan frecuentes las separaciones como en la actualidad. Hoy se producen gran número de separaciones, divorcios y rupturas o ceses de convivencia en parejas de hecho y cada vez es mas habitual que se contraiga nuevamente matrimonio y por tanto que cuando alguien fallece haya «mas de un@ viud@».

Como la realidad siempre es mas rica en supuestos y hechos y va por delante de las previsiones legales en un determinado momento surgió la necesidad de ir solucionando situaciones nuevas y así se reguló que si existían dos viud@s con derecho a pensión se producía prorrata atendiendo a la duración de cada matrimonio.

Esa realidad cambiante ha ido provocando también cambios legislativos y grandes reformas las ultimas de las cuales se produjeron en los años 2007 y 2010.
Bajo mi punto de vista las reformas han tendido a restringir derechos y han provocado que cada vez menos viudas tengan derecho a la pensión de viudedad. Son las viudas separadas y divorciadas.

Existe una información errónea muy extendida que lleva a muchas personas a creer que si unicamente se separan y no se divorcian mantienen el derecho a percibir al fallecimiento del ex marido o de la ex mujer la pensión de viudedad.
No es cierto.
Los factores que influyen en el derecho a percibir pension de viudedad entre otros son el número de años desde la Sentencia de Separación o Divorcio y la existencia de Pensión compensatoria establecida en el momento de la separación o divorcio logicamente a favor de la persona que solicita pensión de viudedad.

En definitiva la evolución legislativa ha tendido a ir desprotegiendo a l@s viud@s que llevan mucho tiempo separad@s o divorciad@s y que en el momento de la ruptura se supone no quedaron con desequilibrio económico y por tanto no pactaron o no se les concedió pensión en el proceso matrimonial.

Por último solo me resta añadir que aunque se pretenda regular la ruptura para ostentar en el futuro derecho a la pensión, la realidad es que el futuro en materia legislativa (ahora más que nunca es cambiante y se legisla y reforma a velocidad de vértigo) es imprevisible y hace que sea imposible saber los requisitos que se exigirán en el momento de la muerte… que por otro lado en la mayoría de las ocasiones también es imprevisible.

Asesorate con un@ Abogad@ que trabaje Derecho Laboral y Pensiones y que tenga experiencia en la jurisdicción social.

Y si el tema es de tu interés hazmelo saber y ampliaré información sobre los requisitos que se han de cumplir en la actualidad.

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