Injurias y calumnias

Delitos contra el honor: injurias y calumnias

El Código Penal bajo el título de Delitos contra el honor establece una clara diferencia entre dos delitos que son confundidos a veces por quienes no se dedican a actividades relacionadas con el derecho.

INJURIAS

El artículo 208 del Código Penal determina que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivos de delitos las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

CALUMNIAS

El artículo 205 del Código Penal determina que es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

El acusado del delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Se castiga de un modo mas grave la injuria o calumnia que se efectúa mediante medios de publicidad (cuando se propague mediante imprenta, radiodifusión, etc).

LAS REDES SOCIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y DIFUSION.

Hoy en día, hay que ser conscientes de la gran importancia que las nuevas tecnologias pueden tener a la hora de menoscabar el honor o la dignidad de una persona, por el desmesurado alcance que las redes sociales tienen, ya que en la actualidad, a niveles de información y de difusión se han roto todas las fronteras.

Debido a lo anterior, debemos ser tremendamente cuidadosos con las afirmaciones que se vierten en las redes sociales, pues comentarios, expresiones o imputaciones que en un circulo reducido de personas, aun siendo graves o incluso ilicitas, tienen una menor trascendencia, cuando se difunden con medios tan poderosos pueden hacer un daño irreparable.

El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante el Juez la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas se le impondrá pena inferior en grado, y el Juez entregará testimonio de retractación al ofendido y , si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

En los delitos de calumnias o injurias se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a costa del condenado por tales delitos.

El responsable penal lo es también civilmente y está obligado a reparar el daño, estableciéndose indemnización a favor del ofendido, de la que también reponde la persona física o jurísida propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Si consideras que de algún modo una persona, grupo o colectivo viene atentando contra tu honor o tu dignidad, no lo consientas y acude al asesoramiento de un@ abogad@.

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