La herencia y las dudas más frecuentes (parte 3/4)
¿ES EXACTO O CORRECTO DECIR DE UNO PARA EL OTRO Y A FALTA DE AMBOS A PARTES IGUALES PARA LOS HIJOS?
Es una expresión que induce a error y es muy frecuente, pero no se corresponde en modo alguno con lo que dice la Ley.
No es posible nombrar heredero de todo al conyuge y despues una vez fallecido este que los bienes pasen a los hijos
La razón es que el testador tiene que respetar los derechos legitimarios de los hijos que suponen dos terceras partes de la herencia.
¿A QUE TIENE DERECHO EL VIUDO?
El conyuge viudo tiene derecho a la mitad de los bienes comunes por derecho propio o lo que es lo mismo, por derecho de matrimonio si el régimen económico del matrimonio es el de sociedad de gananciales.
Estos derechos le corresponden como consecuencia de la liquidación de gananciales y no forman parte de la herencia.
La herencia se integra por la otra mitad de los bienes comunes mas los bienes que el testador tenía de soltero y los que heredó de su familia.
Respecto de estos bienes si hay hijos comunes el viudo tiene derecho al usufructo de una tercera parte.
Si no hay hijos comunes pero hay ascendientes los derechos se amplian al usufructo de la mitad.
Y si tampoco hay ascendientes los derechos legitimarios del viudo al usufructo de los dos tercios.
¿QUE ES LO MÁXIMO QUE SE PUEDE DEJAR AL VIUDO?
Si hay hijos se le puede dejar al viudo la propiedad de un tercio y el usufructo de otro.
También es muy frecuente dejarle el usufructo de todo.
Si no hay hijos se puede dejar al viudo la mitad de la hetencia si sobrevive algún ascendiente.
Si no hay hijos ni ascendientes el testador es libre de hacer lo que quiera.