El abuso de derecho y el ejercicio antisocial del mismo
El Artículo 7 del Código Civil establece que los derechos habrán de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fé y que la Ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales y administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
LUCHA CON TODOS LOS MECANISMOS QUE LA LEY PONE A TU ALCANCE PARA IMPEDIR QUE SE VULNEREN TUS DERECHOS.
Consulta a un@ Abogad@.