Circunstancias que modifican la responsabilidad criminal. Las atenuantes, las agravantes y las eximentes en materia penal.

SEGUNDA PARTE.
LAS ATENUANTES.

El artículo 21 del Código Penal establece que son circunstancias atenuantes:

1.-Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.-La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior.
3.-La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.-La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.-La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o, disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto de juicio oral.
6.-Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

TERCERA PARTE.
LAS AGRAVANTES.

El artículo 22 del Código Penal determina que son circunstancias agravantes:

1.-Ejecutar el hecho con alevosia.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.-Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente,
3.-Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.-Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencia de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
5.-Aumentar deliberada o inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6.-Obrar con abuso de confianza.
7.-Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.-Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

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