La detención y el derecho a asistencia letrada

Circunstancias que modifican la responsabilidad criminal. Las atenuantes, las agravantes y las eximentes en materia penal.

Hay determinadas circunstancias que se valoran a la hora de determinar la responsabilidad criminal y cuando una persona comete un delito tales circunstancias pueden agravar o atenuar la pena que se ha de imponer o incluso eximir de responsabilidad.

Tales circunstancias no basta con que sean alegadas en juicio sino que han de ser demostradas de un modo claro y contundente, ya que modifican de un modo sustancial, tanto en positivo como en negativo, las consecuencias para la persona que ha cometido un delito, hasta el punto de que la aplicación de una agravante o una atenuante pueden ser determinantes del ingreso o no ingreso de una persona en prisión e igualmente las eximentes, como bien indica su nombre, eximen de responsabilidad criminal.

En estas circunstancias tienen un papel importantísimo no solo los testigos (legítima defensa por ejemplo) o los documentos médicos (alcohólicos o toxicómanos) sino también los informe forenses (médicos adscritos a los Tribunales a quienes se les supone que gozan de una total imparcialidad a la hora de emitir sus dictámenes).
En muchas ocasiones, quienes son detenidos ocultan que han bebido o consumido drogas porque desconocen que tal circunstancia les puede beneficiar (no sería el caso de los delitos contra la seguridad del tráfico, donde precisamente el delito consiste en conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas…), y en otras ocasiones ocultan que han sido detenidos con anterioridad porque saben que les perjudica, pero en este caso los Registro de Penados y Rebeldes determinan los antecedentes penales y por tanto es irrelevante que niegueN algo que consta y cuya información obtienen los Tribunales.

CONCLUSION.-Si te encuentras en una situación dificil a niveles legales, la intervención de un@ abogad@ experta y con pericia puede ser crucial y determinante del resultado, por lo que debes elegir un@ profesional de tu confianza y cualificado.

PRIMERA PARTE
LAS EXIMENTES.-

El artículo 20 del Código Penal establece que están exentos de responsabilidad criminal:
1.-El que al tiempo de cometer la infracción penal a causa de cualquier anomalia o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.- El que al tiempo de cometer la infraccIn penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas , drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.-El que por sufrir alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.-El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima.
Necesidad racional del medio empleado.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor
5.-El que en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por razón de su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.-El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.-El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

CONSEJO: El asesoramiento de un@ abogad@ con pericia puede ser determinante en el resultado.

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