Circunstancias que modifican la responsabilidad criminal. Las atenuantes, las agravantes y las eximentes en materia penal.
SEGUNDA PARTE. LAS ATENUANTES. El artículo 21 del Código Penal establece que son circunstancias atenuantes: 1.-Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.-La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número…