La denuncia, el juicio de faltas y la sentencia absolutoria por falta de pruebas
Tras una Denuncia por hechos que estàn tipificados en el Código Penal como Falta se produce el consiguiente Juicio en el Juzgado de Instrucción del lugar donde ocurren los hechos.
Si no se proponen y practican en el acto del juicio (o previamente durante la fase de instrucción del procedimiento) las pruebas que permitan al juez llegar a la convicción de que el denunciado efectivamente es autor de los hechos, en virtud del principio de presunción de inocencia dictará una Sentencia absolutoria.
Es la típica Sentencia absolutoria por falta de pruebas.
No significa que se haya denunciado falsamente sino que el denunciante no ha desplegado medios probatorios para que el juez llegue a una convicción de culpabilidad .
A veces no hay pruebas pero en otras muchas ocasiones la falta de asesoramiento legal y acudir al juicio sin abogad@ (al no ser en este tipo de juicios obligatoria su intervención) hace que se haya puesto en funcionamiento el mecanismo de la Justicia para que el “culpable” a niveles reales pero inocente a niveles formales y legales al haber sido absuelto se ria del denunciante y de los Tribunales.
CONSEJO. El asesoramiento en materia legal no es tan costoso y en muchisimas ocasiones, aunque no sea obligatoria la intervención de abogad@, compensa.
Consulta a un@abogad@ .