La supresión de los manicomios y los enfermos mentales

La supresión de los manicomios y los enfermos mentales: un problema sin resolver

Como ocurre en muchas ocasiones en este Pais, cuando se considera que algo no es bueno, se reforma pero no se hace correctamente y ello porque la mayoría de las veces se suprime lo que hay sin crear alternativas, con lo que se consigue precisamente un efecto indeseado dejando sin resolver y sin respuesta grandes problemas.
Esto entiendo que es lo que ha ocurrido con la supresión de los manicomios.

La Ley General de Sanidad, que cuenta ya con mas de 25 años, planteaba una reforma en siquiatría para atender a las personas con trastorno mental de forma comunitaria y no aislarles en un hospital, por eso instaba a cerrar los manicomios e impulsar Unidades de Salud Mental.

Esta Ley permitió poner punto final a una situación en la que se encerraban a hombres y mujeres en manicomios con condiciones infrahumanas, y desde luego ello quizás era necesario, pero bajo mi punto de vista, la realidad es que el problema de los enfermos con trastornos mentales no se ha resuelto en absoluto y ahora son sus familiares quienes en muchas ocasiones no disponen ni de conocimientos ni de medios para atender las necesidades de tales enfermos, viendose desbordados por los acontecimientos.

Qué se puede hacer cuando un enfermo se niega a tomar la medicación o se pone violento.
Qué se puede hacer cuando un “enfermo mental no razona”.
Qué se puede hacer cuando el enfermo mental traspasa los límites de la legalidad y delinque.

Indudablemente se trata de una reforma incompleta porque no se ha ofrecido un sistema de atención integral ni suficientes recursos para cumplir los objetivos. Como siempre suele ocurrir se pretendían objetivos ambiciosos, pues se establecía como meta lograr que por cada 30.000 personas hubiera una Unidad de Salud Mental atendida por un equipo de aproximadamente 15 profesionales , 1 psiquiatra, 2 psicólogos, 8 enfermeros y auxiliares de atención domiciliaria, 1 trabajador social y personal administrativo.

Por último, he de significar que el Artículo 20 del Código Penal establece que “Están exentos de responsabilidad criminal:
1º.- El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión…
3º.- El que por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad…

La cruda realidad nos permite valorar que las depresiones y los trastornos de la mente son cada vez más frecuentes y las Unidades de Salud Mental están saturadas y desbordadas, no pudiendo prestar la atención que este tipo de enfermos requiere y demanda.
La Sanidad no da respuesta rápida y adecuada y los Tribunales, cuando la enfermedad mental lleva al enfermo a delinquir, se encuentra con una situación en la que el autor de un delito es inimputable, no puede ser condenado realmente a pena privativa de libertad sino a tratamiento psiquiatrico y en consecuencia en muchas ocasiones, cuando el enfermo se convierte en un peligro para sí mismo o para los demás, tampoco puede dar soluciones.

El asesoramiento de un profesional ya sea médico ya sea jurista es una garantía.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.