Rueda de identificación

La identificación del delincuente. Rueda de identificación

En alguna que otra ocasión hemos tenido conocimiento de que alguien cercano a nosotros (o incluso uno mismos) ha sido victima de un delito (agresion, robo, etc) y por tanto incurso o envuelto en un procedimiento ante la jurisdicción penal.

Y también en alguna que otra ocasión no se formaliza denuncia o no se reconoce al delincuente por miedo a las repercusiones que se pueden derivar de tales actuaciones.

Pues bien, concretamente en el caso del robo (con intimidación en la persona, por el procedimiento del tirón, o con fuerza en las cosas), mi dilatada experiencia me indica que aunque se produzca el reconocimiento en rueda no suelen tomar represalias (curiosamente es como si hubieren asumido que entre los riesgos que conlleva la comisión del delito se encuentra la posibilidad de que le reconozcan). Puede darse obviamente en algún supuesto la represalia pero no es lo normal sino la excepción.

Cuando se ha visto al autor del delito se suele practicar la diligencia de reconocimiento (también llamada “rueda de reconocimiento”) que se efectuará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciendola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes (estatura, corpulencia, edad, tipo de pelo, etc) y a presencia de todas ellas o desde un punto que no pueda ser visto, según al Juez pareciere mas conveniente (suele ser tras un cristal que impide que sea visto quien ha de reconocer al delincuente), el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiere hecho referencia en sus declaraciones, , designándola en caso afirmativo, clara y determinadamente.

Es una gran reponsabilidad y ello por un doble motivo:
-Si por miedo aun reconociendo al autor se niega tal circunstancia, se está dejando en libertad e impune un hecho delictivo que debe tener una respuesta de nuestro ordenamiento jurídico, concretamente la imposición de pena.
-Si de un modo poco sereno y meditado y sin estar seguro de ello, se reconoce a una persona sin ser el autor, se está cometiendo un error de nefastas consecuencias pues se juzgará y condenará a un inocente.

Es por ello que cuando se efectúa la rueda de reconocimiento se efectúa la advertencia de que solo debe afirmar que el autor se encuentra en el grupo e identificarlo positivamente si está seguro sin ningún género de dudas.

Es opinión muy personal de quien escribe, que en la actualidad todo se ha judicializado hasta tal punto que se llevan a Tribunales hechos que debieran resolverse extrajudicialmente y sin embargo, los casos de delitos realmente merecedores de reproche penal a veces no se llevan a Tribunales porque, en unos casos el miedo, y en otros el mal funcionamiento de la justicia, hace que se pierdan muchos días de trabajo, muchas horas de tiempo y en muchas ocasiones, despues de haber colaborado totalmente con la Administración de Justicia se tiene la sensación y la percepción de que no se ha dado una respuesta adecuada.

Si consideras que el artículo es interesante, o se te ocurren otros temas, hazmelo saber y procuraré escribir sobre ellos

CURIOSIDADES…Tal día como hoy inicié mi andadura profesional en un Despacho del que era titular en Calle Antonía Diaz esquina con Manuel de Falla, de Dos Hermanas (Sevilla), allá por el año 1.987.

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